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Digesto

D.4305

Instalación de bombas elevadoras. Queda prohibida la extracción de agua de los aljibes mediante el empleo de baldes, debiendo por consiguiente dotarse a toda instalación de esta clase, de una bomba de extracción apropiada.

D.4276

Pedregullo. El pedregullo, piedra partida o canto rodado provendrá de rocas homogéneas y duras. Deberá ser limpio, debiendo lavarse si tien epolvo, detritus de cantera, tierra o cualquier sustancia extraña.

D.4259

Proyecto, dirección y ejecución de las Instalaciones Sanitarias Internas.

R.1902.1

Calificar como "Viviendas de Interés Social", las que se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 13.728, modificativas y concordantes y sean financiadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Amb

R.1913

CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS CONSTRUCTIVAS.

En caso de falta de normativa constructiva específica referida al destino de la propuesta, se podrá recurrir a especificaciones técnicas de construcciones análogas.

D.4104

Es obligatorio, en los prostíbulos, un local destinado a baño, organizado y dotado con arreglo a las reglas concernientes a higiene de la vivienda. A ellas se ajustarán, asimismo, las cocinas.

D.3229

El importe mensual de la tarifa T, será recaudado por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia. Dicha Administración comunicará al Servicio de Edificación la lista de morosos.

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