Digesto
D.3864
Fuera de estas zonas no podrá funcionar ningún establecimiento de esta índole sin haber sido expresamente habilitado por el Servicio de Edificación, previa presentación ante la misma de la solicitud, memorias y planos correspondientes.
D.3727
Las unidades privadas de una galería comercial se clasifican en tres tipos según sus características: locales, quioscos y vitrinas.
Todas deben poseer vidriera o vinculación directa sobre la galería o pasaje colectivo general de circulación.
D.3676
Las bombillas de paja, papel o plástico, se deberán ofrecer debidamente envueltas, por unidad, en sobre o forros herméticos de papel o similares.
D.3694
Las precedentes disposiciones, son aplicables a las confiterías y restaurantes, cuando cuenten con servicio de bar o salones de té. También lo serán para las cantinas y bares que funcionen en clubes e instituciones sociales, deportivas o de cualquier otra índole.
D.4449
Las plantas de depuración para cuyo proyecto se exija firma profesional serán mantenidas en operación bajo la responsabilidad del proyectista, hasta tanto no sea nombrado otro profesional que asuma la responsabilidad de la operación.
D.4194
Inspecciones. El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer las inspecciones que estime necesarias, para cerciorarse de que los trabajos de instalación se realizan en un todo de acuerdo con los planos mencionados en el artículo D. 4160.
D.4227
Cuando la actividad de las instalaciones mecánicas, y elementos también comprendidos en estas disposiciones sean objeto de quejas o denuncias por parte de vecinos, deberá formularse la denuncia correspondiente ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, por escrito, en el comp
D.4195
Una vez terminada la instalación, la casa instaladora solicitará a la Oficina de la Intendencia, la habilitación de la misma, proporcionando, por su cuenta y cargo en el lugar correspondiente, los elementos necesarios para una inspección general, a fin de comprobar si se cumplen todas las dis
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