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Digesto

D.4082.1

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los establecimientos industriales que para sus fines utilicen cilindros conteniendo supergás.

D.4082.13

Instalación de baterías o depósitos en el interior de edificios.
Si resulta imposible la localización exterior de los cilindros, éstos podrán instalarse en el interior de edificio siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

D.4390

Descarga del efluente de las cámaras sépticas. Las descargas sucesivas del efluente de las cámaras sépticas deberán cubrir totalmente la superficie del filtro, para cuyo fin, se dispondrá cualquier dispositivo especial de distribución superficial.

D.4374

Casos en que se construirán los pozos negros. Podrán construirse pozos fijos impermeables (pozos negros), solamente en las fincas frente a las cuales no exista alcantarillado.

D.4363

Accesibilidad a las cañerías verticales.

D.4337

Desagües de inodoros instalados en plantas altas. La longitud máxima de los ramales correspondientes a cañerías verticales de descarga de inodoros instalados en plantas altas, no podrá ser mayor de diez metros, medida desde la unión con la cañería horizontal hasta el pie de

D.4318

Diámetro de la cañería principal y de los ramales.

D.4294

Depósitos intermediarios en industrias. Ninguna máquina, caldera o aparato destinado a usos industriales se podrá servir directamente de la tubería o depósito de reserva de la instalación de agua potable.

D.4293

Sanción por falta de limpieza. Toda vez que la oficina comprobara la falta de aseo de los depósitos a que se refiere el artículo anterior se penará al propietario de la finca con una multa de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

D.3281

La altura de los letreros no podrá sobrepasar el límite de la altura máxima de la edificación vigente para la zona menor de dos metros (m. 2).

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