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Digesto

D.4375

Multas. El propietario de todo edificio en que se hubiera perforado el fondo o las paredes del pozo negro, será castigado con una multa cuyo valor será esteablecido en el Régimen Punitivo Municipal.

D.4353

Ventilación de los ramales. Los ramales que evacuen aguas amoniacales y que tengan una longitud mayor de diez metros, se ventilarán con caños de hierro fundido de ciento dos milímetros de diámetro.

D.4292

Limpieza de los depósitos. Los propietarios estarán obligados a efectuar la limpieza periódica de los depósitos de reserva y de los tanques para bombeo.

D.4284

Obligación de instalar depósitos en cualquier momento. Cuando se notara que el servicio directo de la red de distribución externa, no fuera suficiente para asegurar, a juicio del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, la provisión de agua de un edificio, el propietar

D.4273

Arena. La arena será dulce, silícea, perfectamente limpia y áspera al tacto. El grano será grueso, mediano o fino, según los distintos usos a que se destina la arena.

D.3263

Aleros y Cornisas
Los aleros y cornisas salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

D.4082.15

Defensa contra el fuego.
Las defensas contra el fuego serán las que en cada caso establezca la Dirección de Bomberos.

D.3622

Las canchas, aún las comprendidas en las condiciones b) y c), deberán guardar una distancia mínima de tres metros a partir de la línea de edificación.

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