Podrán construirse con las alturas máximas vigentes para la edificación con frente a las vías públicas a la que son frentistas.
Digesto
D.4142
Las cruces, los llamados frontones u otros atributos semejantes, no podrán tener una altura mayor de un metro contando desde el nivel de la vereda y el espesor de los mismos no podrá ser menor de seis centímetros ni mayor de veinticinco centímetros.
D.4102
La altura y el cubaje de aire mínimo y la ventilación de las habitaciones, se regularán por los preceptos atinentes a higiene de la vivienda.
D.4082.49
La habilitación de locales destinados a expoferias queda supeditada al cumplimiento de los requisitos que exija la Intendencia de Montevideo.
D.4082.36
Las presentes normas se aplican a los locales comerciales con destino a "expoferias". Se entiende por expoferia el local destinado a la exhibición y venta de mercadería al por menor en pequeños quioscos con área de circulación para el público.
