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Digesto

D.4152

Podrán construirse con las alturas máximas vigentes para la edificación con frente a las vías públicas a la que son frentistas.

D.4142

Las cruces, los llamados frontones u otros atributos semejantes, no podrán tener una altura mayor de un metro contando desde el nivel de la vereda y el espesor de los mismos no podrá ser menor de seis centímetros ni mayor de veinticinco centímetros.

D.4102

La altura y el cubaje de aire mínimo y la ventilación de las habitaciones, se regularán por los preceptos atinentes a higiene de la vivienda.

D.4082.49

La habilitación de locales destinados a expoferias queda supeditada al cumplimiento de los requisitos que exija la Intendencia de Montevideo.

D.4082.36

Las presentes normas se aplican a los locales comerciales con destino a "expoferias". Se entiende por expoferia el local destinado a la exhibición y venta de mercadería al por menor en pequeños quioscos con área de circulación para el público.

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