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Digesto

D.3361

Areas en exceso. En caso de que los patios tengan una superficie mayor que la mínima requerida por este capítulo, se tolerará una disminución porcentual en su lado menor, igual a 1/5 (un quinto) del exceso porcentual de la superficie.

D.3360

Patios abiertos a la vía pública.

D.3321

Local en dos ambientes. Un local habitable podrá diferenciarse en dos ambientes, pero debe mantener una amplia comunicación entre ambos.

D.3307

Las condiciones constructivas para la defensa contra roedores, insectos, etc. serán las establecidas en los Arts. D. 2057 y siguientes del Volumen VI del Digesto Departamental. 

D.3273

El permisario deberá mantener los salientes desmontables en perfecto estado de seguridad, conservación y aseo no pudiendo modificar las condiciones establecidas en el permiso de instalación.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación del permiso.

D.3239

Cuando haya de quitarse la barrera y siempre que sea posible en las calles centrales y de vereda angosta se dispondrán los andamios volados o de báscula, sostenidos por jabalcones y perfectamente asegurados del lado interior del muro.

D.3291.3

Aprobada la inscripción, previo informe técnico correspondiente, la empresa quedará habilitada par efectuar los trabajos a que se refieren los artículos anteriores.

D.4077

La madera o leña deberá ser apilada en forma tal de dar a las pilas la máxima seguridad y se adoptará para la inclinación de sus caras laterales, un talud de un metro de base por dos de altura.

D.4417

Inspección de aljibes. La inspección de las cisternas o aljibes se realizará en la forma indicada para los pozos negros y las cámaras sépticas.

D.4371

Ventilación de los pozos negros. Los pozos negros deberán disponer de un tubo de evacuación de gases, que será de hierro fundido, de ciento dos milímetros de diámetro y de una altura mínima de tres metros.

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