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Digesto

D.4361

Accesibilidad a la instalación sanitaria. El conjunto de la instalación sanitaria de desagüe presentará un máximo de accesibilidad en todos sus puntos y elementos.

D.4271

Los técnicos o los instaladores sanitarios en cuyas obras se comprobara la colocación de materiales, artículos o artefactos no aprobados, defectuosos o rechazados, serán penados con multas de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Municipal.

D.3260

En todos los casos el plano límite de saliente deberá distar como mínimo 1.00 metro del borde exterior del cordón de la vereda.

R.1809

Servicio contra Incendio. Las instalaciones contra incendio, deberán cumplir con las exigencias que establezca el Cuerpo de Bomberos al solo efecto de contrarrestar la acción del fuego de acuerdo con lo determinado en los

R.1806

Vestuarios para jugadores y jueces. Las personas que intervengan en el espectáculo, deberán contar con locales independientes, para que los equipos de cada institución, así como los árbitros que intervengan en el mismo, puedan efectuar el cambio de indumentaria.

R.1784

Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos será de mt. 0,70 debiendo quedar libre un paso de mt. 0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior.

R.1781

Estructura de hormigón armado. Las estructuras de hormigón armado deberán cumplir exigencias técnicas y constructivas establecidas en las disposiciones vigentes.

R.1755

No se permitirá bajo ningún concepto la consumición de infusiones en el interior de la sala de los locales de espectáculos (cine o teatros).

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