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Digesto

D.2031.8

En los baños de uso público o en sitios inmediatamente contiguos a éstos y que en lo posible mantengan la reserva del usuario, se instalarán máquinas expendedoras de preservativos o en su defecto mecanismos alternativos, sin costo alguno para las empresas responsables de los locales.

D.2031.7

Las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente sección serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el régimen punitivo departamental.

D.2031.6

Los propietarios de los vehículos a que se refiere la presente sección, estarán obligados a llevar trimestralmente sus unidades al Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, a efectos de que el mismo efectúe el control correspondiente y el tratamiento que estime perti

D.2031.5

El personal afectado al servicio de ambulancia deberá poseer el carné de salud vigente, expedido por el Ministerio de Salud Pública.

D.2031.4

En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados.

D.2031.3

En los casos en que se transporte a una persona aquejada de una enfermedad infecto-contagiosa, el médico que indique el traslado estará obligado a advertir al personal de la ambulancia sobre la naturaleza de la enfermedad.

D.2031.2

Toda ambulancia deberá ser higienizada y desinfectada diariamente, de acuerdo con las siguientes normas:
a) se procederá al retiro de la indumentaria utilizada en la jornada, la que se someterá a su lavado y desinfección;

D.2031.1

El servicio de transporte de enfermos (ambulancias) dentro del Departamento de Montevideo será regido por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo que fuera pertinente, por las normas del Volumen V del Digesto Departamental.

D.2031

Los vehículos destinados al transporte de escolares y los remises deberán ser desinfectados según las indicaciones y con el contralor de la División Salud del Departamento de Descentralización, a través del Servicio de Salubridad Pública.

D.2030

El Servicio de Salubridad Pública está encargado del cumplimiento de estas disposiciones, estando facultado para aplicar multas, proceder al decomiso y destrucción de los materiales citados y solicitar a la División Salud del Departamento de Descentralización, la clausura de los locales en infr

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