La tenencia en locales destinados a la venta de artículos usados o en las ferias o en poder de vendedores ambulantes de artículos comprendidos en el presente Capítulo, es prueba presuntiva suficiente de que están destinados a ser vendidos y por tanto deben encontrarse en condiciones de higi
Digesto
D.2027
Las revistas usadas en malas condiciones de higiene halladas para la venta en comercios o ferias o en poder de vendedores ambulantes serán decomisadas para su destrucción por el personal inspectivo del Servicio de Salubridad Pública.
D.2025
Los locales comerciales donde se vendan artículos usados deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y tener características constructivas que permitan su fácil limpieza.
D.2024
Toda empresa o persona que se dedique a la venta o remate en comercios, ferias, quiosco, etc., de artículos comprendidos en el presente Capítulo deberán estar registrados en el Servicio de Salubridad Pública.
D.2023
Prohíbese vender como nuevos artículos fabricados con lana, algodón, cerda o materiales, similares de segunda mano.
D.2019
Prohíbese la venta de colchones, almohadas, ropas de cama o de vestir, zapatos y artículos similares, trapos, etc., que se encuentren sucios o parasitados por insectos, los que previamente deben ser sometidos a una correcta limpieza.
D.2018
Prohíbese la venta de ropa y artículos que hayan sido usados por enfermos infecto-contagiosos, sin previa desinfección en el Servicio de Salubridad Pública.
D.2153
Queda expresamente prohibido a los funcionarios que realicen el servicio fúnebre de la Intendencia recibir cualquier clase de gratificación de los particulares.
El incumplimiento del inciso precedente será causal de destitución.
D.2152
El servicio fúnebre de la Intendencia estará desprovisto de carácter religioso, pero no existirá impedimento para que los familiares dispongan en tal sentido, siempre que ello no sea de cuenta ni esté a cargo del servicio.
D.2150
El servicio fúnebre de la Intendencia gratuito suministrará el ataúd, elementos de la sala mortuoria, carroza fúnebre, hasta dos coches de acompañamiento y demás elementos que se fijarán en la reglamentación.
