Se permite la adición a los jugos de cremogenados como ingrediente enturbiante y saborizante. En esos casos deberá figurar en la rotulación del producto la leyenda «adicionado de cremogenado».
Digesto
D.1752.11
Los jugos no edulcorados conservados por alguno de los métodos descriptos en el literal a) del artículo anterior pueden ser denominados «jugo natural de ......» seguido por el nombre de la fruta, cuando dan cumplimiento a las demas exigencias.
D.1752.10
Los productos incluídos en esta sección pueden ser conservados por algunos de los siguientes procedimientos:
a) por métodos físicos autorizados: frío, filtración esterilizante, pasteurización y esterilización;
D.1752
Jugo de ..(aquí el nombre de la o las frutas empleadas). Es el producto obtenido mecánicamente a partir de las partes comestibles de frutas sanas, limpias y maduras, clarificado o no por procedimientos físicos o enzimáticos.
D.1751.9
El peso escurrido mínimo, determinado de acuerdo a la Norma UNIT 569/89, no debe ser inferior al 56% en las compotas, 50% en las conservas de hortalizas y 54% en las frutas en almíbar o en jugo, a excepción del ananá en rodajas, para el que se admite un mínimo de 50%.
D.1751.8
Las frutas en jugo de fruta pueden tener agregado o no un edulcorante nutritivo.
El jugo debe tener una concentración mínima de 5 grados Brix cuando no está edulcorado y se trata de jugo edulcorado, de 15 grados Brix.
D.1751.6
Las conservas de hortalizas al natural pueden elaborarse con hortalizas frescas o con hortalizas deshidratadas. En el primer caso se las designará con el nombre de la hortaliza exclusivamente y en el segundo caso se debe establecer que se ha elaborado con la hortaliza remojada.
D.1751.3
Fruta en jugo de fruta. Es el producto preparado con frutas enteras, en mitades o en trozos con aristas definidas, envasadas en un medio líquido constituído por el jugo de la misma fruta o de otra fruta que debe mencionarse en la rotulación.
D.1751.30
Se prohibe mencionar en la rotulación la denominación genérica de «concentrado de tomates» debiendo figurar únicamente la denominación que en este título adjudica a cada tipo de producto.
D.1751.2
Frutas u hortalizas en almíbar. Es el producto preparado con frutas u hortalizas enteras, en mitades o en trozos con aristas definidas y un jarabe límpido, definido en el artículo D.1745.16 de este título.
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