Harina de centeno. Es el producto obtenido de la molienda del grano limpio y sano de centeno sin sus envolturas celulósicas.
Digesto
D.1738.7
Tapioca. Es el producto obtenido por calentamiento de la fécula de mandioca humedecida y granulada.
D.1738.6
Fariña. Es la mandioca dulce o amarga (Jatropha dulcis y Jatropha manihot) lavada, pelada, rallada y sometida a ligera torrefacción.
D.1738.5
Fécula. Es la materia amilácea extraída de las partes subterráneas de las plantas (raíces, tubérculos y rizomas). Se identificará con la denominación de "fécula de..." seguida del nombre del vegetal de procedencia.
Por ejemplo: fécula de papas.
D.1738.3
Sémola. Es el albumen (endosperma y perisperma) del grano triturado más o menos grueso, que se obtiene al pasar el trigo a través de los primeros cilindros de moltura.
D.1738.35
La harina de quinoa debe cumplir:
Humedad máx.14%
Fibra Bruta máx.0.6%
D.1738.34
Las harinas de soja deben presentar las siguientes características:
D.1738.33
En las harinas para sopas y purés se debe indicar en el rótulo la composición de las mezclas.
D.1738.32
Harinas para sopas y purés. Son las harinas de cereales, legumbres y tubérculos -solas o en mezcla- adicionales o no de verduras, condimentos y extractos de carne.
D.1738.31
Las harinas de hortalizas tienen las siguientes exigencias de composición expresadas en % m/m de producto:
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