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Digesto

D.1738.9

Harina de centeno. Es el producto obtenido de la molienda del grano limpio y sano de centeno sin sus envolturas celulósicas.

D.1738.7

Tapioca. Es el producto obtenido por calentamiento de la fécula de mandioca humedecida y granulada.

D.1738.6

Fariña. Es la mandioca dulce o amarga (Jatropha dulcis y Jatropha manihot) lavada, pelada, rallada y sometida a ligera torrefacción.

D.1738.5

Fécula. Es la materia amilácea extraída de las partes subterráneas de las plantas (raíces, tubérculos y rizomas). Se identificará con la denominación de "fécula de..." seguida del nombre del vegetal de procedencia.
Por ejemplo: fécula de papas.

D.1738.3

Sémola. Es el albumen (endosperma y perisperma) del grano triturado más o menos grueso, que se obtiene al pasar el trigo a través de los primeros cilindros de moltura.

D.1738.35

La harina de quinoa debe cumplir:
Humedad          máx.14%
Fibra Bruta       máx.0.6%

D.1738.34

Las harinas de soja deben presentar las siguientes características: 

D.1738.33

En las harinas para sopas y purés se debe indicar en el rótulo la composición de las mezclas.

D.1738.32

Harinas para sopas y purés. Son las harinas de cereales, legumbres y tubérculos -solas o en mezcla- adicionales o no de verduras, condimentos y extractos de carne.

D.1738.31

Las harinas de hortalizas tienen las siguientes exigencias de composición expresadas en % m/m de producto:

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