Los fideos o pastas frescas con o sin relleno deberán expenderse dentro de las 24 horas de su elaboración, a menos que hayan sido sometidas a un tratamiento de pasteurización y envasado al vacío o en atmósfera modificada, que deberán conservarse en refrigeración.
Digesto
D.1744.5
Fideos triturados o molidos. Son el producto de la trituración o molienda de fideos.
D.1744.4
Pastas o fideos secos. Son los productos definidos en D.1744 que han sido sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
D.1744.3
Pastas al huevo o fideos con huevo o al huevo. Son los productos que durante la elaboración son incorporados de por lo menos 2 yemas de huevo por kilogramo de sémola o harina empleada.
D.1744.2
Pastas o fideos con espinacas, con acelgas, con tomates, con morrones, o con otras hortalizas.
D.1744.13
Las fábricas de fideos secos están autorizadas para proceder a la trituración o molienda de fideos siempre que estos reúnan iguales condiciones que las referidas a fideos y estén en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
D.1744.11
Las pastas al huevo deberán presentar un contenido en colesterol no menor de 0.04 % calculado sobre base seca. Simultáneamente el contenido de proteínas solubles debe ser el que corresponde a un mínimo de 2 huevos.
D.1744.10
Queda prohibida la adición de colorantes como refuerzo de la coloración propia de pastas o fideos con espinacas, con acelgas, con tomates, con morrones, o con otras hortalizas.
D.1744
Productos de fidería. Son los obtenidos por empaste y amasado mecánico con agua potable, de sémola, semolín o harina, que no han sufrido fermentación, adicionados o no de huevos, hortalizas y aditivos autorizados en el capítulo respectivo.
D.1743.4
En el relleno y decoración de facturas, productos de confitería y galletitas se permite el agregado de colorantes naturales o sintéticos comprendidos en la lista general de colorantes alimentarios.
