Aceite refinado. Es el que ha sido sometido a procesos de refinación, neutralización, blanqueo, desodorización y filtración en frío.
Digesto
D.1736.14
Las características físicas y químicas que se exige a los aceites de oliva son las siguientes:
Características
D.1736.13
Se reconoce como aceites de: algodón, colza (nabo), girasol, uva, maíz, maní y soja, a los extraídos de las semillas o frutos correspondientes y cuyas características físicas y químicas responden a las de la tabla siguiente:
D.1736.12
Los disolventes que se utilicen para la extracción de aceites comestibles deben estar expresamente autorizados y procederán de la redestilación de nafta de «topping», con exclusión absoluta de nafta de «cracking».
D.1736.11
Se considera aceites ineptos para el consumo:
a) los que presenten olor, color o sabor extraños o rancios o que contengan aceites de origen mineral;
D.1736.10
Queda prohibido adicionar a los aceites alimenticios sustancias extrañas destinadas a dar aroma (incluso el frutado artificial o maceración de frutos) o color, o modificar sus caracteres físicos o químicos, excepto por procesos autorizados.
D.1736.1
Aceite crudo o bruto. Es el que no sufrió tratamiento físico o químico capaz de modificar sus características naturales.
D.1736
Se entiende por aceites a los triglicéridos de ácidos grasos, fluidos a la temperatura de 20ºC provenientes de semillas y frutos oleaginosos sanos y limpios, obtenidos mediante procesos de elaboración que se ajusten a lo establecido en este título.
D.1735.9
Minarina o margarina aligerada. Es la emulsión grasa de consistencia plástica, untable, que presenta un contenido de materia grasa no inferior al 39% (m/m), ni superior al 41% (m/m).
D.1735.8
Crema vegetal. Es la emulsión grasa de consistencia sólida, más o menos plástica, que presenta un contenido graso mínimo de 42% (m/m), con un máximo de 80% (m/m), y el contenido de agua máximo es de 50% (m/m).
