Margarina. Es la emulsión grasa de consistencia sólida, más o menos plástica, que presenta un contenido de grasa mínimo de 80% (m/m) y un contenido máximo de agua de 16% (m/m).
Digesto
D.1735.6
Emulsiones grasas. Son las obtenidas por emulsificación de una fase acuosa con mezclas de aceites y grasas, vegetales o animales, definidas en D.1735.3 y D.1735.4, que no proceden, o no proceden principalmente de la leche.
D.1735.5
Shortenings. Son los aceites vegetales hidrogenados y las mezclas de aceites, aceites hidrogenados y grasas animales o vegetales comestibles que confieren una textura característica a las masas de tortas, galletitas, etc.
D.1735.33
Las margarinas, minarinas y cremas vegetales deben conservarse en refrigeración y esa indicación debe constar en el rótulo. En el rótulo de las margarinas se prohibe mencionar algún vocablo o signo que asemeje el producto a la manteca.
D.1735.30
Se autoriza en las emulsiones grasas definidas en D.1735.6 el empleo de los siguientes ingredientes:
a) leche entera o descremada;
b) leche fermentada por bacterias lácticas seleccionadas;
c) sal;
d) azúcares;
D.1735.2
Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por procedimientos tecnológicos autorizados.
En función de lo anterior, se clasifican en:
D.1735.28
La óleo margarina debe presentar las siguientes características de tipificación:
D.1735.26
Las grasas o aceites hidrogenados elaborados debe ser sometidos a refinación completa y responderán a las exigencias establecidas para las grasas comestibles. Asimismo deben presentar:
D.1735.25
Los productos que se detallan deben cumplir además de las especificaciones que se establecen para grasas comestibles, las siguientes exigencias:
D.1735.24
Se permite la neutralización o refinación alcalina de grasas vírgenes que presenten valores de acidez libre inferiores al 1.5% e índice de peróxido no superior a 20 miliequivalentes de oxígeno por quilogramo.
