Back to top
Tobefu
A.229.1
Los funcionarios que reclamen el Beneficio de Seguro de Salud dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la toma de posesión de sus cargos o de producida la causal que invoquen, para acogerse a dicho Beneficio, quedando comprendidas las solicitudes de licencias extraordinarias sin go
A.211.10
Se excluye el cobro del viático a los funcionarios que durante los doce meses inmediatos anteriores al 1 de febrero de 2009 hubieren sido sancionados por haber incurrido en falta grave.
