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Tobefu
A.414
Los funcionarios presupuestados y/o contratados a cualquier título, no podrán tener ingresos superiores al 90% del sueldo base de la/el Intendenta/e.
A.80.6
Cargos en suspenso.
A.403.3
Este incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social y estará gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
A.403.2
Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la Intendencia dentro de un plazo improrrogable de 60 días a partir de la promulgación de la Resolución que reglamente el presente Decreto.
