Back to top

Tobefu

A.40.2

Por concepto de contrato de funcionarios inspectores a pie, a partir del 30 de junio de 2011, si el evento se desarrolla en fin de semana y feriado, se cobrará un monto tal que resulte al funcionario una compensación equivalente a un viático de fin de semana y feriados.

A.40.1

Por concepto de contrato de funcionarios inspectores o conductores, a partir del 30 de junio de 2011, la suma a fijar deberá implicar la percepción por el funcionario de una remuneración equivalente a lo que se percibe por concepto de viáticos, distinguiendo entre días hábiles, fines de sema

A.143.3

Los/as funcionarios/as que ocupen puestos del dimensionado de conducción en el Escalafón de Conducción deberán cumplir un régimen de 30 horas semanales y tendrán un sueldo básico correspondiente a esa dedicación, sin perjuicio de la extensión a 36 o 40 horas que por razones de servicio le asigne

A.211.18

La Guardia Técnica de Ingeniero se prestará a través de uno o más profesionales que percibirán individualmente un viático equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo base del grado SIR que revisten y cumplirán su tareas entre las 18 (dieciocho) horas y las 7 (siete) horas del día siguiente

A.211.17

Los profesionales designados para integrar la Guardia Técnica de Abogado, por la realización de 15 (quince) días de guardia en el mes percibirán mensualmente, en forma individual, un viático equivalente al 30% (treinta  por ciento) del sueldo base del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y

Páginas

Suscribirse a Tobefu