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A.70.2

Incorporar al numeral 1º de la Resolución Nº 4120/97 de fecha 20 de octubre de 1997 la Carrera 1317-Reparador Vial para que quienes revistan en ella puedan realizar además de las tareas propias del cargo las de

A.328.34

Dispónese la creación de una cuenta especial a cargo de la División Politicas Sociales a fin de depositar el porcentaje descontado a los funcionarios de la IM, usuarios del Centro de Educación Inicial.

A.328.33

A esos efectos, el padre, madre o tutor, al momento de la inscripción del menor en la Guardería de la IM, firmará de conformidad un formulario que a esos efectos se confeccionará.

A.328.31

A partir del próximo año lectivo los padres/madres cuyos hijos/as concurran al Centro de Educación Inicial de la Intendencia de Montevideo aportarán un 5 % (cinco por ciento) mensual por hijo/a beneficiario/a y un suplemento del 1% (uno por ciento) mensual por cada hijo/a beneficiario/a adicional

A.328.30

Para el caso que padre, madre, tutor/a o tenedor/a resolvieran retirar al niño o niña en forma definitiva, deberán plantearlo a la Dirección del Servicio por escrito, expresando los motivos en que se sustentan.

A.328.29

Los niños y niñas no podrán concurrir con alhajas u objetos de valor. Todos los objetos de su pertenencia deberán estar perfectamente identificados, en caso de pérdidas de objetos que no lo estén se perderá el derecho al reclamo.

A.328.28

El niño o niña deberá concurrir en óptimas condiciones de higiene personal y el equipo que se le solicite deberá estar en buenas condiciones de limpieza.

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