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Tobefu
A.161.1
Transitoriamente y hasta tanto se apruebe la reglamentación definitiva del articulo 107 del Decreto No.
A.328.37
El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional se encargará del mantenimiento, conservación y traslado de la leche materna donada a fin de asegurar su adecuado valor biológico.
