Back to top

Tobefu

A.161.1

Transitoriamente y hasta tanto se apruebe la reglamentación definitiva del articulo 107 del Decreto No.

A.328.37

El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional se encargará del mantenimiento, conservación y traslado de la leche materna donada a fin de asegurar su adecuado valor biológico.

Páginas

Suscribirse a Tobefu