Tobefu
A.152.3
Habilitación 6o día de labor. Facultar al Intendente a incorporar al régimen de 6o día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios de las siguientes dependencias y con los cupos que se detallan:
A.211.32
Fijación de montos y porcentajes.- Los montos y porcentajes de viáticos fijados en esta reglamentación solo podrán ser modificados por Resolución del Intendente.
A.211.30
Casos no comprendidos.- Aquellos casos no comprendidos en la presente reglamentación serán resueltos por el Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
A.211.29
Control.-
A) Partidas:
La Contaduría General dará cuenta al Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales de los funcionarios que no hayan presentado en forma y plazo las rendiciones de cuentas correspondientes.
A.211.28
Incumplimiento: Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que el funcionario hubiera rendido cuentas, en la forma y condiciones allí establecidas, previa vista por el plazo de 10 (diez) días hábiles (artícu
A.211.27
Rendición de Cuentas: Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al regreso, el funcionario deberá rendir cuentas, y la declaración de gastos tendrá el valor de declaración jurada, de acuerdo al siguiente procedimiento:
A.211.26
Adelantos.- Se adelantarán a los funcionarios el importe de los viáticos diarios en base a la estimación de la duración de la comisión, los pasajes correspondientes, así como lo relativo a la locomoción a utilizar, en su caso, y las sumas que se considere necesarias para cubrir l
