Back to top

Tobefu

A.152.3

Habilitación 6o día de labor. Facultar al Intendente a incorporar al régimen de 6o día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios de las siguientes dependencias y con los cupos que se detallan:

A.211.32

Fijación de montos y porcentajes.- Los montos y porcentajes de viáticos fijados en esta reglamentación solo podrán ser modificados por Resolución del Intendente.

A.211.31

Exclusión.- Las disposiciones del presente reglamento no serán aplicables para los funcionarios que viajen al exterior en Misiones de Servicio, quienes se regirán por la reglamentación aprobada por Resolución Nº

A.211.30

Casos no comprendidos.- Aquellos casos no comprendidos en la presente reglamentación serán resueltos por el Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

A.211.29

 Control.-

A) Partidas:
La Contaduría General dará cuenta al Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales de los funcionarios que no hayan presentado en forma y plazo las rendiciones de cuentas correspondientes.

A.211.28

Incumplimiento: Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que el funcionario hubiera rendido cuentas, en la forma y condiciones allí establecidas, previa vista por el plazo de 10 (diez) días hábiles (artícu

A.211.27

Rendición de Cuentas: Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al regreso, el funcionario deberá rendir cuentas, y la declaración de gastos tendrá el valor de declaración jurada, de acuerdo al siguiente procedimiento:

A.211.26

Adelantos.- Se adelantarán a los funcionarios el importe de los viáticos diarios en base a la estimación de la duración de la comisión, los pasajes correspondientes, así como lo relativo a la locomoción a utilizar, en su caso, y las sumas que se considere necesarias para cubrir l

Páginas

Suscribirse a Tobefu