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A.211.25

Choferes.- Cuando los funcionarios comisionados deban utilizar locomoción oficial, los choferes tendrán derecho a percibir los mismos viáticos que el personal comisionado.

A.211.24

Vehículo propio.- El Intendente podrá en caso de interés de servicio autorizar al funcionario designado en comisión la utilización de vehículo propio, siempre que este cumpla las siguientes condiciones:

a) estar asegurado contra todo riesgo vigente;

A.211.23

Incremento por períodos y zonas especiales.- Los viáticos de pernocte y alimentación se incrementarán en un 20% (veinte por ciento) cuando las comisiones se desempeñen en las zonas balnearias de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha.

A.211.22

Valores.- Fijase el valor del Viático de alimentación diario en el equivalente a UI 440 (unidades indexadas cuatrocientas cuarenta) diarios.

A.211.21

Liquidación.-

A.211.20

Pago de Horas Extras, Viáticos y reintegro de gastos dentro del país con rendición de cuentas.- Los funcionarios que por razones de servicio y disposición superior deban cumplir tareas fuera del Departamento de Montevideo, pero dentro del país tendrán derecho a percibir horas ext

A.152.2

Habilitación sexto día de trabajo. Facultar al Intendente a incorporar al régimen de 6º día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios de las siguientes Unidades y con los cupos que se detallan:

a) Unidad Mercado Agrícola de Montevideo (MAM): 2 cupos

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