Las solicitudes se presentaran ante el Servicio de Ingeniería de Tránsito, probando fehacientemente la necesidad de dicha reserva.
Totid
A.137
(Reservas de espacio). La Intendencia de Montevideo podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía Pública a:
1) Oficinas de Organismos Públicos, para los vehículos que están a su cargo.
A.633.1
Regularización de obras y construcciones). Modifícase el art. 54 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 54: Por la regularización de obras o construcciones a que se refiere el art.
A.632.1.2
Modifícase el Art. 59 del Decreto departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción ordenada por el Art.
A.632
(Excepciones o tolerancias de obras ejecutadas que se gestionen ante las distintas secciones de la Administración). Por la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración se abonará, según la autoridad
A.631
(Inspecciones técnicas de trazado de calles, o cualesquiera otras técnicas que se realicen fuera de la oficina con motivo de gestiones promovidas por particulares) Sustitúyese el texto del artículo 25 del Decreto Departamental Nº 5.330 con la redacción ordenada por el artícu
A.634
(Solicitudes de reválidas de permisos). Las solicitudes de reválida de permiso construcción autorizadas por el Servicio de Contralor de Edificación a que se refiere el Art.
A.628
(Tasa por gestiones de particulares). Modifícase los Artículos 31 a 42 inclusive del Decreto Nº 26.229 del 21 de diciembre de 1993 y los Artículos 51 a 98 inclusive del Decreto Nº 24.622 del 31 de julio de 1990, de acuerdo a los Artículos 49 a 71 del presente Decreto.
A.626
(Cuantía. Por división de tierras en solares, parcelas o fracciones). Fíjase la cuantía del tributo a que se refiere el apartado C) del artículo 142 del Decreto Departamental Nº 16.503, de acuerdo a la siguiente escala:
A.625
(Expedición de copias de planos archivados en el Servicio de Plan Regulador). Sustitúyese el texto del artículo 127 del Decreto Departamental Nº 15.706 con la redacción ordenada por el artículo 113 del Decreto Departamental Nº 24.049 ratificado por los Decretos Departam
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