(Tributo por expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos). Por la expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos inscritos en el Registro de Con
Totid
A.170
Por cada prueba práctica complementaria, por no presentación del aspirante al examen, se abonará N$ 3.100 (nuevos pesos tres mil cien).
A.169
Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Modificación Presupuestal 1990 (Decreto Departamental Nº 24.568) con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 24.622 de 24 de julio de 1990, por el siguiente:
A.168
(Derecho a examen teórico y práctico conductores). Créase el siguiente derecho de examen destinado al pago de los honorarios del tribunal examinador:
A.167
Por la expedición del carné a que se refiere el artículo 2º del Decreto Departamental Nº.1.504 y modificativos se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS TRES MIL (N$ 3.000.00).
A.166
Fíjase en N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) el valor del carnet a que se refiere la última parte del artículo 2º del Decreto 1.504.
Dicho carnet tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición.
A.164
(Solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará:
A.162
Modificar los Artículo R.424.26, del Capítulo III "De los Tribunales de Exámenes" y R.424.33 y R.424.35, Capítulo IV "De los Permisos de Aprendizaje" Libro IV del Tránsito Público - Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Departamental "Tránsito y Transporte&qu
A.159
(Eficacia del certificado de Automotores).
A.158
(Expedición del Certificado de Automotores).- Los Certificados de Registro de Gravámenes y Afectaciones, y de Automotores, a que refieren los Arts.
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