Totid
A.543.16
Establecer que la aplicación efectiva de las exoneraciones previstas en los artículos 6º a 8º del Decreto Nº 37.875(*) y que se precisan en el presente, será efectuada directamente por la Intendencia de Montevideo, comunicando semestralmente a la Junta Departamental de Montevideo las resoluciones
A.543.15
Disponer que la facultad establecida en el artículo 7º del Decreto Nº 37.875(*) podrá ser ejercida por la Intendencia de Montevideo en aquellos casos que cumplan con las siguientes condiciones:
A.224.11
Establecer que la aplicación efectiva de las exoneraciones previstas en los artículos 6º a 8º del Decreto Nº 37.875(*) y que se precisan en el presente, será efectuada directamente por la Intendencia de Montevideo, comu
A.224.12
Establecer que la aplicación efectiva de las exoneraciones previstas en los artículos 6.º a 8.º del Decreto N.º 37.875 y que se precisan en el presente, será efectu
A.224.10
Disponer que la facultad establecida en el artículo 6.º del Decreto Nº 37.875(*) podrá ser ejercida por la Intendencia de Montevideo en aquellos casos que cumplan con las siguientes condiciones:
A.336.5.2
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de tasa bromatológica por concepto de habilitación, inspección por habilitación e inspecciones de control, prevista en el artículo 31 del Decreto N° 32.265, de fecha 8
A.636.3
Fijar las tarifas de arrendamiento de las salas del Teatro Solís para eventos provenientes de Organizaciones Públicas o Privadas sin fines de lucro o eventos que la Intendencia de Montevideo a través del Departamento de Cultura decida apoyar / coproducir, en los siguientes montos:
