Facúltase a la Intendencia de Montevideo a ampliar los beneficios de los buenos pagadores previstos en el Art. 27(*) del Decreto No. 29.434 (sorteos) y Decreto No. 30.528 (**) (casos de atraso excepcional).
Totid
A.310.6.8
Sin perjuicio de la información que proporcione el Servicio de Prensa y Comunicación, o del empleo de otros medios de difusión de los resultados, el Servicio de Gestión de Contribuyentes deberá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la fecha de la realización del sorteo, instrumentar un
A.310.6.7
A efectos de acceder al beneficio, el contribuyente deberá, en el momento de acreditar la propiedad o posesión, o de realizar la declaración jurada, comunicar la dirección de envío de las correspondientes facturas, en caso de que no lo hubiera efectuado con anterioridad.
A.310.6.5
El beneficio exoneratorio resultante del sorteo de referencia alcanzará a los eventuales complementos que, por los conceptos comprendidos, deban abonarse en el año 2003.
A.310.6.4
Además del requisito de estar al día en el pago de los tributos o tarifa en los términos establecidos en el precedente Artículo, y de tratarse de personas físicas, los beneficiados deberán reunir las siguientes condiciones:
A.310.6.3
Tendrán derecho a participar de la primera promoción, correspondiente al año 2003, los contribuyentes personas físicas que al 31 de diciembre de 2002 se encuentren al día en el pago de los tributos o de la tarifa mencionados en los artículos precedentes.
A.310.6.1
Otorgar una nueva redacción a la reglamentación del Artículo 27, literal b) del Decreto departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, la que quedará de la siguiente manera: Artículo 1o.- Los contribuyentes cuyos cuatro últimos números de la Cuenta Corriente del impuesto de Contribuci
A.310.6
(Bonificaciones para buenos pagadores). Facúltase a la Intendencia a otorgar a las personas físicas buenos pagadores de la Tarifa de Saneamiento y de los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tasa General Departamental, un régimen de bonificaciones porce
A.310.4
(Cálculo de la tarifa). Los volúmenes de agua para determinar el monto a abonar por concepto de tarifa de saneamiento, serán los resultantes de las mediciones de ingreso de agua el usuario, sea proveniente de la red pública o de abastecimiento propio.
A.310.3.1
Agrégase un inciso al art. 91 del Decreto N° 29.434 de 9 de mayo de 2001, el cual tendrá la siguiente redacción: "Para acceder a los descuentos precedentes, los usuarios de las referidas unidades ocupacionales no deberán registrar atraso en el pago de la tarifa.
