Sustitúyese el texto del artículo 90 del Decreto Departamental Nº 15.706 según la redacción ordenada por el artículo 107 del Decreto Departamental No. 24.049, ratificado por Decretos No. 24.068 y 24.069 por el siguiente:
Totid
A.282
A.281
Por la solicitud de autorización o permiso para la instalación en locales de depósitos no subterráneos de líquidos inflamables combustibles (arts.
A.279
(Tasa de solicitud de autorización o permiso para la instalación en locales de depósitos no subterráneos de líquidos inflamables combustibles).
A.273
Por derecho de estudio, el solicitante pagará una tasa de presentación por única vez, equivalente al 5% de la cantidad máxima almacenada al precio de venta al público. Esta tasa no será inferior al costo de venta al público de 20 kilos de GLP.
A.272
(Tasa equipos de tanques surtidores). Sustitúyese el texto del artículo 48 del Decreto Departamental No. 12.354 con la redacción ordenada por el artículo 176 del Decreto Departamental No.17.020 y modificativos por el siguiente:
A.271
(Tasa estudio e inspección de tanques subterráneos para almacenar líquidos combustibles. Tanques metálicos o de envolvente gruesa hecho en fábrica).
A.270
Cuando se solicite la aprobación de las instalaciones de alumbrado de seguridad a que refiere el Decreto Departamental Nº 2.752, se abonará por concepto de estudio a la presentación de los recaudos correspondientes, una
A.268
(Inspección periódica de instalaciones alumbrado de seguridad). Construido un edificio de los comprendidos en la presente ordenanza o después de haberse introducido variantes o modificaciones en uno existente, no se habilitará al uso público sin que antes se haya sometido a las p
A.267.19.2
Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la Resolución 14.249, de 27 de abril de 1956, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante re
