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A.267.14

Previo a otorgarse el permiso de obra al solicitante, el mismo deberá abonar la tasa correspondiente y presentar la constancia de pago ante la U.C.C.R.I.U., cuya copia se agregará al permiso.

A.267.13

El plazo de obra comprende los días hábiles y/o jornadas especiales si han sido determinadas en la autorización de la Intendencia. Se consideran días hábiles, los días no feriados y los no lluviosos.

A.267.12

Los plazos de obra se contarán a partir del día de inicio de los trabajos, debiéndose comunicar previamente a la IM, por parte de la Empresa ejecutante.

A.267.11

Cuando una “Intervención Menor” fuere ampliada y pasara a ser de “Obra Programada”, se abonará un monto fijo y el adicional correspondiente, desde el inicio de los trabajos.

A.267.1

Sustitúyese el texto del Art. 67 del Decreto departamental Nº 29.434, de 10 de mayo de 2001, por el siguiente:

A.263.3

(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes).

A.263.2

(Exoneración viviendas de interés social).- Exonérase del 50% de la tasa establecida en el inciso 2º del art. 62 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 37 del Decreto Departamental No.

A.263.1

(Exoneración. Instituciones sin fines de lucro).- Exonérase del 50% de la tasa establecida por el inciso 1o del art. 62 del Decreto Departamental No.

A.263

Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 27.505 de 20 de marzo de 1997 promulgado por Resolución Nº 1.035/97 de fecha 7 de abril de 1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

A.261.1

(Derecho de edificación Viviendas de Interés Social). Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda de interés social:
a) Al presentar la solicitud: 1 U.R.
b) Por permiso de galpón: 1 U.R.

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