(Permiso para la construcción de obras sanitarias).- Cuando se tramitan permisos para la construcción de obras sanitarias ante las dependencias del Departamento de Descentralización y de la Unidad Central de Planificación Municipal, se abonará la tasa establecida por el artículo
Totid
A.252
(Excepciones, tolerancias, revisiones simple o calificada).
A.251
(Solicitudes de reválidas de permiso de obras sanitarias).
A.258
Por concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generan las gestiones que se realizan ante los Servicios de los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación, se abonarán los siguientes importes:
A.257
(Adicional en caso de inspecciones). Los funcionarios profesionales universitarios que realicen inspecciones relacionadas con su profesión, fuera de horario y con locomoción propia, tendrán derecho al cobro por cada inspección de la cantidad de NUEVOS PESOS SIETE MIL TRESCI
A.256
(Inspección o informes idóneos, expedición de testimonios o de certificación de vías separada, presentación de escritos comunes y solicitudes de autorizaciones de toldos) Por concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generen las gestiones que se realizan antes los
A.255
(Solicitud de nomenclatura y numeración, denuncia que origine inspección técnico profesional y solicitud que cese/sustitución de profesional, contratista de obra, empresario, o técnico instalador sanitario).
A.250.7
(Beneficios en la Tasa de Regularización de Obras y Construcciones). Facúltase a la Intendencia a reducir hasta en un 100% (cien por ciento) y hasta el 30 de junio de 2009, el monto de la Tasa de Regularización de Obras y Construcciones establecida en el art.
