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Totid

A.224

I) Fase B

A.223

(En las gestiones de permisos de construcción caracterizados como "Fórmula A". Tasa por concepto de información oficial acerca de la numeración y nivelación del inmueble respectivo y papel timbrado).

A.222

Modifícase los Artículos 31 a 42 inclusive del Decreto Nº 26.229 del 21 de diciembre de 1993 y los Artículos 51 a 98 inclusive del Decreto Nº 24.622 del 31 de julio de 1990, de acuerdo a los Artículos 49 a 71 del presente Decreto.

A.221

(Precio por uso de espacios arrendados). Fijar el precio por el uso de los espacios arrendados en los locales funerarios de las Necrópolis del Departamento en quinientas cincuenta unidades indexadas (UI 550).

A.220

(Derecho de uso de los espacios respectivos). La Intendencia de Montevideo fijará anualmente el precio de derecho de uso de los espacios respectivos.

A.218

Dicho arrendamiento tendrá un plazo máximo de dos años, pudiendo ser prorrogado por única vez en caso de que las condiciones y capacidad locativa así lo permitan, con un recargo de hasta el 100% del costo del primer arrendamiento.

A.211

Fíjase los tributos que gravan las transferencias o trasmisiones de los derechos de uso de bienes funerarios en las necrópolis de Montevideo a que se refiere el artículo 140, apartado 8 del Decreto Departamental No.

A.210.1

Fijar los costos correspondientes a los servicios que presta la Dirección del Servicio Fúnebre y Necrópolis de la Intendencia de Montevideo según se detalla a continuación:

A.210

(Operaciones varias).

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