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A.230

A los efectos de esta reglamentación sé entenderá como plantas repetidas las que sean sensiblemente iguales a excepción de elementos de fachada (balcones, jardineras, pilastros, molduras, etc.) y pequeñas diferencias de carácter accesorio.

A.229

(Permiso de construcción con plantas idénticas. Reglamentación).

A.228

(Permiso de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas). En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el artículo 30 (*) se podrán red

A.227

(Artículo 2 Resolución 19 de mayo de 1939, Fórmula "A" con carácter de "B").

A.224

I) Fase B

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