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A.207

Se abonará la suma de 1640 UI por la expedición de nuevos títulos de derecho de uso de bienes funerarios, cuando el/la o los/las usuarios/as hayan acreditado su utilización por más de cuarenta y cinco años, en los términos establecidos por el

A.206

(Títulos expedidos a nombre de más de una persona.

A.203

(Tasa por concepto de estudio de planos, permiso de barreras y habilitación final de obra.

A.200

Por concepto de servicios de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de las Necrópolis del Departamento de Montevideo, los usuarios abonarán anualmente los siguientes valores:

A.199

La prueba de haberse efectuado el pago de la tasa correspondiente al ejercicio respectivo (o la comprobación, en su caso, de hallarse aún en plazo para el pago) será imprescindible para obtener la autorización para utilizar el nicho o sepulcro correspondiente, así como para la realización d

A.198

Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos son aquellas personas físicas o jurídicas titulares, beneficiarios y/o usuarios de títul

A.197

a) La expedición del Certificado de Uso creado por el artículo 4° del Decreto Departamental N° 13.842, de 22 de diciembre de 1966(*), tendrá un costo de 1640 UI cualquiera fuera el tipo de bien funerario.

A.191.1

Modificar el Numeral 2º de la Resolución Nº 882/03 del 10/III/03 en lo referente a los Artículos R. 424.42.1 y R. 424.4.3 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

A.191

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo D.580 del Volumen V, "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, modificando el texto de los Artículos R. 424.42.1 a R.

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