Totid
A.409.20
El porcentaje para la cancelación podrá graduarse de acuerdo al monto del aforo, privilegiando los vehículos de trabajo y los anteriores al año 1990, según reglamentación que la Intendencia dictará al respecto.
A.559.3.2
Facúltase al Ejecutivo Comunal a aumentar a un 50% (cincuenta por ciento) dicha bonificación, en las siguientes situaciones: a) En las multas y recargos de tributos o tarifas correspondientes a inmuebles que se ubiquen dentro de la categoría prevista en el inciso segundo del Art.
A.513.4
El citado beneficio será de aplicación a partir del 1
A.513
Establécese que todas las construcciones que, por no ajustarse a las reglamentaciones vigentes, deban ser motivo de tolerancia a las normas generales, estarán gravadas por el impuesto a la edificación inapropiada al cual se refiere el Art.
A.511.9
Fiscalización: La Intendencia Municipal de Montevideo fiscalizará el estado de las veredas y determinará mediante inspección o comprobación in situ el estado de conservación de las mismas.-
A.511.8
Circunstancias agravantes: Se considera circunstancia agravante la existencia de deterioros en profundidad o de replanteo, lo que podrá dar lugar a calificar la vereda como inapropiada en el estado inmediato superior al de su tipificación.
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