Totid
A.310.21
Exonérase de la tasa que se crea por el artículo anterior a aquellos sujetos pasivos que dispongan de procedimientos de reciclaje de dichos objetos y demuestren fehacientemente que dicha producción no implica un costo de disposición final de los mismos para la Administración.
A.310.11
La Administración efectuará de oficio los descuentos para grandes usuarios previstos en el Art. 91 del Decreto Departamental No. 29.434.
A.173.2
(Autorización genérica para transferir permisos de servicios de interés público. Autorización Previa Automóviles de Remise) Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo D.832.1.
A.56.8
(Reliquidación de adeudos. Única vivienda).
A.267.18
(Derechos por ocupación del subsuelo y del espacio aéreo municipal).- Agréganse al art. 56 del Decreto Departamental 15.706 de 31 de julio de 1972, en la redacción dada por sus sucesivas modificaciones, los siguientes incisos:
A.261
(Permisos de construcción en predios de la Intendencia, viviendas de interés social, edificios comunitarios y vivienda popular). Los permisos de construcción en predios de la Intendencia deberán abonar las tasas y tributos correspondientes según la escala estipulada en el Art.
A.250.1.3
(Autorización de transferencia de habilitaciones de locales comerciales e industriales).- Por concepto de autorización de transferencia de habilitaciones de locales comerciales e industriales que se realicen en el Departamento de Descentralización, se abonará la suma de $ 280,oo.
A.212
(Transferencias o transmisiones de derechos de uso). Fíjase los tributos que gravan las transferencias o transmisiones de los derechos de uso de bienes funerarios en las necrópolis de Montevideo a que se refiere el artículo 140, apartado 8 del Decreto Departamental No.
A.210.2
Para la realización de cualquier trámite ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis se deberá estar al día en el pago de la tasa anual de mantenimiento.
