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A.511.7

Clasificación de los deterioros: Los deterioros pueden clasificarse en superficiales, en profundidad o de replanteo. Se consideran deterioros superficiales aquellos que impliquen el faltante de baldosas o la existencia de sueltas o rotas.

A.511.6

Clasificación de veredas inapropiadas: Las veredas inapropiadas se clasifican en cuatro estados, según su conservación:
a) Estado I- Las propiedades que carezcan de veredas, o que posean más del 75% de las mismas deteriorada o en mal estado de conservación.

A.511.5

Definición de vereda inapropiada: Cuando la vereda no reúna las características mencionadas en el artículo precedente (definición de vereda en buen estado), a criterio de la Intendencia Municipal de Montevideo se considerará que la misma es inapropiada.

A.510

Créase el Impuesto a la Edificación Inapropiada, establecido por el artículo 297, numeral 2º de la Constitución de la República.

A.34.1

El rechazo de la propuesta no generará en ningún caso derecho a indemnización o compensación de especie alguna.

A.436

Apruébase el adjunto Reglamento Técnico Metrológico de los taxímetros comercializados en el territorio Nacional, a regir a partir del 1º de enero de 1996.

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