Establécese que todas las construcciones que, por no ajustarse a las reglamentaciones vigentes, deban ser motivo de tolerancia a las normas generales, estarán gravadas por el impuesto a la edificación inapropiada al cual se refiere el Art.
Totid
A.511.9
Fiscalización: La Intendencia Municipal de Montevideo fiscalizará el estado de las veredas y determinará mediante inspección o comprobación in situ el estado de conservación de las mismas.-
A.511.8
Circunstancias agravantes: Se considera circunstancia agravante la existencia de deterioros en profundidad o de replanteo, lo que podrá dar lugar a calificar la vereda como inapropiada en el estado inmediato superior al de su tipificación.
A.511.7
Clasificación de los deterioros: Los deterioros pueden clasificarse en superficiales, en profundidad o de replanteo. Se consideran deterioros superficiales aquellos que impliquen el faltante de baldosas o la existencia de sueltas o rotas.
A.511.6
Clasificación de veredas inapropiadas: Las veredas inapropiadas se clasifican en cuatro estados, según su conservación:
a) Estado I- Las propiedades que carezcan de veredas, o que posean más del 75% de las mismas deteriorada o en mal estado de conservación.
A.511.5
Definición de vereda inapropiada: Cuando la vereda no reúna las características mencionadas en el artículo precedente (definición de vereda en buen estado), a criterio de la Intendencia Municipal de Montevideo se considerará que la misma es inapropiada.
A.510
Créase el Impuesto a la Edificación Inapropiada, establecido por el artículo 297, numeral 2º de la Constitución de la República.
