(Cuantía). La cuota contributiva de cada propiedad será fijada calculando la superficie de afirmado existente en su frente hasta el ancho imponible que determina el Decreto de Pavimentación vigente, multiplicado por el precio unitario que se establece por cada zona.
Totid
A.548.1
(Reducción del Adicional Mercantil 50%, Galerías Comerciales).- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambient
A.500
Cuando se detecte la realización de alguna de las infracciones previstas en el Artículo 3º (*), la Comisión Especial Permanente respectiva o la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda, evaluarán la sanción en Unidades Reajustables,
A.489.2
Facúltase a la Intendencia a exonerar hasta el 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria durante el transcurso de las obras y su primera ocupación por un plazo máximo de hasta 48 meses a los propietarios, poseedores o promitentes compradores de inmuebles en los cuales
A.489.1
(Derogación de exoneraciones a viviendas departamentales) Deróganse a partir del 1° de enero de 2006, todas las exoneraciones del Impuesto de Contribución Inmobiliaria vigentes relativas a viviendas departamentales definidas de conformidad a los Decretos N° 27.803,
A.482.1
(Pago Conjunto de Tributos - Bonificación). Dispónese que los pagos de tributos y/o tarifas realizados por Cooperativas de Vivienda de Usuarios y Fondos Sociales de Vivienda en forma conjunta serán bonificados en un 1%.
A.465
Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a declarar como Bien de Interés departamental el edificio del Templo de Punta Carretas, ubicado en la calle Ellauri N° 408.
A.431.3
(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales, respecto de los siguientes tributos:
A.431.2
(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y No.
A.403.1
(Sujeto Pasivo). Modifícase el Art. 46 del Decreto departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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