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A.180

(Transferencia vehículo privado afectado a uno o más líneas de transporte). Por cada transferencia de vehículo privado afectado a una o más líneas de transporte colectivo de pasajeros se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL (N$ 240.000.00) la que debe

A.164.1

Autorízase a abatir en un 50% (cincuenta por ciento) los valores vigentes por renovación de libretas de conducir otorgadas por un período de hasta cinco años.

A.635

(Solicitudes de excepción, previas a la iniciación de la obra). Cuando se gestionen solicitudes de excepción, previas a la iniciación de la obra, se abonará por cada autoridad que la analice, un 50% de los importes del artículo precedente.

A.36

Los créditos y las reclamaciones contra el sujeto activo regulados por esta Sección caducarán a los cuatro años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.

A.409.20

El porcentaje para la cancelación podrá graduarse de acuerdo al monto del aforo, privilegiando los vehículos de trabajo y los anteriores al año 1990, según reglamentación que la Intendencia dictará al respecto.

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