Totid
A.97
La presente reglamentación deberá ser colocada en un lugar visible de las empresas que se incorporen al sistema, de forma tal que todos los trabajadores estén en conocimiento de la misma.
A.75
(Conjuntos Habitacionales de I.N.V.E.).
A.74
(Conjuntos Habitacionales).
A.73
Declárase que la excepción prevista en el inciso 1º del artículo 16 del Decreto Nº25.226 con la redacción ordenada por el art.
A.57.8
(Sanciones). Los artículos precedentes no sustituyen ni excluyen la aplicación del régimen punitivo departamental, en especial el Decreto Departamental Nº 21.626 y sus modificativos.
A.38.3
El Certificado será exigible a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC), del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
A.112
Se aplicarán al Presupuesto Departamental, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 86, 133, 214, 215, 216 y 219.
A.40.1
Autorízase a la Intendencia a fijar por concepto de servicios y costos de administración, recaudación o gestión, un precio que variará entre 0,1% y 3% de los importes administrados, recaudados o gestionados.
