Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el art.
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Totid
A.309.1
No se abonará dicha tasa cuando el inflamable contenido o transportado, sea alcohol azul (o desnaturalizado) o kerosene.
A.263.4
La exoneración establecida por el artículo anterior no alcanza a los permisos de construcción que requieran la aprobación de Tolerancias, excepciones o modificaciones simples.
A.228.3
La entrada en vigencia de la referida sustitución es a partir de la fecha indicada en el Art.6 del Decreto Departamental No. 27.246(*).
A.187.1
Por el cambio de placas de matrícula, la expedición del documento de identificación vehicular –D.I.V.
A.228.1
La vigencia del presente Decreto será a partir del 1 de setiembre de 1996.
