Totid
A.513.5
Amplíase hasta el 30 de junio de 2005 la vigencia de la exoneración de los impuestos a la Edificación Inapropiada y a los Baldíos a las viviendas económicas, establecida en el Art.
A.119
Los propietarios de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, estarán obligados a llevar trimestralmente sus unidades al Servicio de Salubridad de la Intendencia de Montevideo, a efectos de que este organismo efectúe el control correspondiente y el tratamiento que estime pertinent
A.109
Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares. (Exención Fiscal).
A.71
(Cooperativas de Vivienda Ayuda Mutua). A partir del 1º de enero de 1985, quedan derogadas las exoneraciones de tributos departamentales (impuestos, tasas y contribuciones de mejoras) establecidas por disposiciones nacionales.
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