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A.57.4

(Transmisión de la responsabilidad). La responsabilidad pecuniaria por infracciones se transmite a los sucesores del responsable, sin perjuicio del beneficio de inventario.

A.20.31

En los casos de inmuebles destinados a garages, las deudas por Tasa General Departamental, Adicional Mercantil y Tasa por Contralor de Higiene Ambiental, se reliquidarán además con una bonificación sobre el tributo del 70% (setenta por ciento).

A.9

Los decretos de los Gobiernos Departamentales creando o modificando impuestos, no serán obligatorios sino después de diez días de publicados en el Diario Oficial y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una sección especial.

A.559.1

Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que formen parte de galerías comerciales co

A.551.1

Facúltase a la IM a modificar los porcentajes de cálculo de las tasas de Adicional Mercantil y de Gas de Mercurio a los efectos de que estos tributos mantengan en 1996 y años siguientes los mismos valores en términos reales que los percibidos en 1995.

A.543.3

(Unidades de estacionamiento construidas en edificios multipropósito) Facúltase al Ejecutivo Comunal a reducir el monto de la Tasa General Departamental a un 30% de su valor por las unidades de estacionamiento construidas en los edificios multipropósito.

A.313

(Fotocopia o testimonio Registro Estado Civil). Por cada fotocopia o testimonio del Registro del Estado Civil, se repondrá papel timbrado por valor de NUEVOS PESOS QUINIENTOS (N$ 500,00).

A.76.7

Las exoneraciones que se dispongan en cumplimiento del presente Decreto serán comunicadas a la Junta Departamental de Montevideo para su conocimiento.

A.76.1

(Instituciones beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales). Las instituciones que, en función de disposiciones establecidas de conformidad con la normativa nacional o departamental, resultaren beneficiarias en forma total o p

A.605.1

(QUIOSCO FIJO. Transferencia) Disponer que no se cobrarán gastos, en los casos de transferencia de quioscos fijos del titular a familiar directo, cuando se trate de jubilación o fallecimiento del titular.

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