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A.510.3

Montos del adicional. De acuerdo a las causales descritas en el artículo anterior, los porcentajes de incremento del Impuesto de Contribución inmobiliaria en carácter de adicional por edificación inapropiada y según se localicen en áreas

A.510.2

Condiciones de inclusión en el tributo. Se consideran inapropiadas las edificaciones que reúnan una o más de las siguientes condiciones:

a) Fincas declaradas ruinosas o con alto grado de deterioro.

A.510.1.1

Aprobar la reglamentación preceptuada por el Artículo 33o. del Decreto Nº 29.434 vigente desde el 14 de mayo de 2001 (Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Montevideo para el período 2001-2005): Artículo 1º.- Reglaméntase el Impuesto a la Edificación Inapropiada.

A.506.12

Los plazos establecidos en los artículos precedentes se entenderán en forma acumulativa y sucesiva. Comenzarán a correr a partir de que se hubiera comprobado los extremos exigidos y luego de gozado de la exoneración establecida por el artículo 3 del Decreto No. 32.583.

A.57

(Contravención). La contravención es la violación de decretos o resoluciones, dictados por la autoridad competente y que establezcan deberes formales.

A.468

CARACTER DEL LISTADO. El listado será de carácter abierto, pudiéndose proponer incorporaciones toda vez que se estime pertinente previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.

A.450

(Instituciones deportivas). Facúltese a la Intendencia de Montevideo a exonerar a las Instituciones Deportivas del impuesto a la Contribución Inmobiliaria que afecta a los inmuebles de su propiedad.

 

A.449.9

El monto anual de las garantías que se presten no podrá superar una suma que determinará anualmente la Intendencia de acuerdo a su situación financiera.

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