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A.288

Sustitúyase el texto de los artículos 27 y ordinal a) del artículo 28 del Decreto Departamental Nº 11.750 con la redacción ordenada por el artículo 175 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos, por el siguiente:

A.267.21

Cada conjunto agrupado de conductores -en el caso de tendidos de comunicaciones- y cada conjunto agrupado o hasta cuatro conductores individuales -en el caso de líneas de energía eléctrica- abonarán los derechos correspondientes a una única canalización o red.

A.250.11

Exonérase del pago de las tasas que graven los permisos de construcción relativos a los inmuebles cuya refacción, reforma o ampliación se financie con el fondo rotatorio que se crea de conformidad con el artículo anterior.

A.228.2

Sustitúyese el Artículo 4 del Decreto Departamental No.27.246, por el siguiente: Artículo 4 En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el Artículo 1 (modificativo del

A.534.1.7

A efectos de acceder al beneficio, el contribuyente deberá, en el momento de acreditar la propiedad o posesión, o de realizar la declaración jurada, comunicar la dirección de envío de las correspondientes facturas, en caso de que no lo hubiera efectuado con anterioridad.

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