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A.624.2

(Precio).

A.437.3

En los Certificados de Gravámenes y de Antecedentes deberá informarse la existencia de los compromisos y cesiones que se encuentren inscriptas.-

A.558

Auméntase en un 87% (ochenta y siete por ciento) la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Art .5º del Decreto Departamental Nº 13.131; 77 del Decreto Departamental Nº 14.490; 58 del Decreto Departamental Nº 14.436; 104 y 108 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modific

A.548.3.1

Facúltase al Ejecutivo Comunal a aplicar en todos los casos a las distintas deudas generadas hasta el 31 de julio del corriente, un régimen de bonificación del 40% (cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de efectivización del pago o convenio.

A.548.3

Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Impuesto a la Publicidad, Impuesto a los Espectáculos Públicos, Tributo de Patente de Rodados y demás tributos Precios y Multas Municipales, co

A.548

Facúltase a la I.M. a modificar los porcentajes de cálculo de las tasas de Adicional Mercantil y de Gas de Mercurio a los efectos de que estos tributos mantengan en 1996 y años siguientes los mismos valores en términos reales que los percibidos en 1995.

A.531

(Solidaridad). Los propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, poseedores y mejores postores de remate judicialmente aprobado, serán solidariamente responsables del pago de la Tasa General Departamental en caso de incumplimiento de los ocupantes.

A.64

Las instituciones inscritas en el Registro estarán comprendidas en las exoneraciones tributarias nacionales y municipales dispuestas por el art. 69 de la Constitución (...)

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