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A.617.2

(Bonificación en tarifa mensual, para escaparate) Establecer una bonificación del 10% (diez por ciento) para aquellos permisarios cuyo pago se efectúe en tiempo y forma.

A.601.26.8

(Precios anuales. Quioscos fijos). Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios anuales aplicable a los quioscos fijos:
ZONA 1     24 Unidades Reajustables.
ZONA 2     12 Unidades Reajustables.

A.601.26.10

(Forma de pago de los derechos de transferencia. Quioscos fijos) Las nuevas sumas que por derecho de transferencia se ponen en vigor podrán ser abonadas hasta en 3 (tres) mensualidades computadas desde la fecha de notificada la respectiva resolución.

A.593

Cuando dentro de un mismo contrato, sea necesario construir obras de saneamiento de carácter unitario y de carácter separativo, se establecerán sus respectivos costos de acuerdo a las zonas servidas, en forma independiente, a los efectos de aplicar las correspondientes contribuciones.

A.590

(Sujeto pasivo). El monto determinado por el procedimiento establecido en el artículo 95 para las obras de saneamiento será exigible a los propietarios o poseedores de los inmuebles beneficiados una vez que las mismas estén habilitadas.

A.601.19

El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

A.570

(Régimen de financiación y cobro de contribución de mejoras). Establécese un nuevo régimen de financiación y cobro de Contribución de Mejoras a regir a partir del 1º de enero de 1996.

A.559.3.8

(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y No.

A.559.3

Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Impuesto a la Publicidad, Impuesto a los Espectáculos Públicos, Tributo de Patente de Rodados y demás tributos Precios y Multas Municipales, co

A.548.3.5

Para acogerse a los beneficios de este régimen en cualesquiera de sus modalidades, deberán abonarse al contado los adeudos generados en el año 2004, con posterioridad al 31/07/2004 y que sean exigibles a la fecha de otorgarse los beneficios del presente decreto.

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