(Forma de pago de los derechos de transferencia. Quioscos fijos) Las nuevas sumas que por derecho de transferencia se ponen en vigor podrán ser abonadas hasta en 3 (tres) mensualidades computadas desde la fecha de notificada la respectiva resolución.
Totid
A.593
Cuando dentro de un mismo contrato, sea necesario construir obras de saneamiento de carácter unitario y de carácter separativo, se establecerán sus respectivos costos de acuerdo a las zonas servidas, en forma independiente, a los efectos de aplicar las correspondientes contribuciones.
A.590
(Sujeto pasivo). El monto determinado por el procedimiento establecido en el artículo 95 para las obras de saneamiento será exigible a los propietarios o poseedores de los inmuebles beneficiados una vez que las mismas estén habilitadas.
A.601.19
El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
A.570
(Régimen de financiación y cobro de contribución de mejoras). Establécese un nuevo régimen de financiación y cobro de Contribución de Mejoras a regir a partir del 1º de enero de 1996.
A.559.3.8
(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y No.
A.559.3
Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Impuesto a la Publicidad, Impuesto a los Espectáculos Públicos, Tributo de Patente de Rodados y demás tributos Precios y Multas Municipales, co
A.548.3.5
Para acogerse a los beneficios de este régimen en cualesquiera de sus modalidades, deberán abonarse al contado los adeudos generados en el año 2004, con posterioridad al 31/07/2004 y que sean exigibles a la fecha de otorgarse los beneficios del presente decreto.
A.535.5
Dicha reducción importará la bonificación de $4.67 (pesos uruguayos cuatro con sesenta y siete centésimos) en el monto total a abonar por bimestre por cada cuenta de Tasa General Departamental, que se emita para la citada zona, a partir del 1º de enero de 2002, a lo que se adicionará l
A.534.1.9.5
Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art. 2º del citado Decreto hasta una vez por cada año fiscal.
