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A.295

La tasa creada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto 13.490 ratificado por Decreto 13.501 de 2 de diciembre de 1965 y modificativos, se calculará a partir del 1o.

A.27

(Compensación a petición de parte o de oficio).- Dispónese la compensación, a petición de parte de créditos de naturaleza tributaria, civil o comercial que tenga el sujeto pasivo contra la Administración, y de oficio, los créditos de naturaleza tributaria, en los términos dispues

A.269

Elévase a NUEVOS PESOS SIETE MIL QUINIENTOS (N$ 7.500) la tasa anual por concepto de Inspección periódica de las instalaciones de alumbrado de seguridad a cargo del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas a que se refiere el artículo 86 del

A.267.22

Facúltase a la Intendencia a reducir el monto del precio regulado en esta sección en un porcentaje que no podrá superar el 50 %, para el caso de tendidos aéreos que compartan los mismos elementos de soporte y de redes subterráneas que compartan el mismo elemento de canalización.

A.266.1

A los efectos de esta reglamentación sé entenderá como plantas repetidas las que sean sensiblemente iguales a excepción de elementos de fachada (balcones, jardineras, pilastros, molduras, etc.) y pequeñas diferencias de carácter accesorio.

A.264.3

La exoneración establecida por el artículo anterior no alcanza a los permisos de construcción que requieran la aprobación de Tolerancias, excepciones o modificaciones simples.

A.446.14

Si el padrón matriz original registra deuda por el período por el cual corresponde efectuar la reliquidación, se procederá a prorratear entre cada unidad lo adeudado, con recargos calculados hasta la fecha de emisión de la primer factura correspondiente al régimen de Propiedad Horizontal.

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