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A.601.27

(Rebaja de derechos. Quioscos fijos. Discapacidad) La rebaja de derechos, oscilará entre el 20% y el 50% según el grado de discapacidad del permisario.

A.601.26.2

(Regularización de permiso. Quiosco Fijo). Se podrá autorizar la regularización de permisos en los casos en que se acredite que los quioscos son explotados por terceros.

A.601.8

La autorización de funcionamiento a través de una canalización especial de desagüe tiene carácter precario y revocable.

A.601.6

El costo total de la construcción de las canalizaciones especiales será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

A.554.1

Se considerarán comprendidos en el literal a) del art. 5 del Decreto Nº 13.131 a los supermercados e hipermercados y en el literal b) a las denominadas Inmobiliarias o administradoras de propiedades.

A.548.2.2

En caso de que se trate de gestiones por retroactividades mayores a cuatro (4) años, originadas en Cuentas Corrientes activas impagas, correspondientes a firmas que hubieren dado cierre definitivo de empresa, se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el numeral 1o.

A.548.2.1

La baja se otorgará hasta con cuatro (4) años de retroactividad (Artículo 8o. del Decreto Departamental No. 26.969 de 14 de diciembre de 1995) a contar desde el momento de la presentación del gestionante.

A.543.4

El beneficio alcanzará a aquellos inmuebles que tuvieren al menos un 50% de su área construida destinada a estacionamientos y la reducción se limitará a las áreas que tuvieren tal fin.

A.65

Quedan excluidos de los beneficios, los de la presente Ley los Teatros del Estado, nacionales o municipales.

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