Back to top

Totid

A.402.4.4

El impuesto se liquidará sobre el total de las apuestas percibidas con exclusión de los impuestos nacionales y se abonará en los mismos plazos y oportunidad en que se presenten las declaraciones juradas relacionadas en el artículo 2º (*). 

A.381

(Instituciones deportivas).

A.374

(Carácter, duración y renovación del permiso otorgado). Los permisos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.

A.280

(Inspecciones periódicas). Todos los depósitos quedan sujetos a un régimen de inspecciones periódicas. Las de las categorías A y B se efectuarán con personal de la Dirección de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y las restantes estarán a cargo de la Inspección General.

A.231

La presente Reglamentación regirá a partir de la fecha indicada en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 27.246.

Páginas

Suscribirse a Totid