Totid
A.461
Objeto El presente régimen tiene por objeto la protección de aquellas construcciones o parte de ellas, así como de elementos urbanos, poseedores de valores intrínsecos particularmente relevantes de tipo arquitectónico, urbanístico, histórico o cultural, que dada su na
A.459
Podrán acogerse a este beneficio, los propietarios en el momento en que proyecten y realicen obras de restauración edilicia, aprobadas por la Comisión Especial Permanente creada por el Decreto Departamental Nº 20.843 de 28 de julio de 1962, siempre que el valor de las obras realizadas
A.449.12
Se atenderá estrictamente las disposiciones contenidas en el Decreto No. 21.182 de 27 de abril de 1983 (*), promulgado por Resolución No. 187.074 de 25 de mayo de 1983.
A.446.3
La deuda generada por el Padrón matriz, será prorrateada entre todas las Unidades.
A.409.16
En cada convenio a celebrar se discriminarán los conceptos por los que se realicen los mismos, así como en cada ocasión en que se realice el pago de las cuotas.
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