Las exoneraciones alcanzarán exclusivamente a instituciones deportivas con personería jurídica afiliadas oficialmente a federaciones, Ligas o Asociaciones Deportivas, que participen regularmente en actividades de las mismas tales como certámenes o competencias.
Totid
A.449.16
Los antecedentes serán enviados a una Comisión integrada por un representante de la Junta Local zonal No. 1, un representante del Departamento de Recursos Financieros y un representante del Departamento Jurídico, que asesorará en forma previa sobre el otorgamiento de la garantía.
A.446.1.4
Este régimen será aplicable a los convenios celebrados con posterioridad al 1º de enero de 2001 por las cuotas aún no vencidas, las que serán bonificadas en el caso de que éstas sean abonadas en el plazo y condiciones convenidas.
A.445.6
El presente régimen de facilidades comenzará a regir a partir de dictarse la resolución reglamentaria respectiva y por un plazo de ciento ochenta días.
A.409.32.5
Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art. 2º del citado Decreto hasta una vez por cada año fiscal.
A.402.4.3
Los organizadores o concesionarios de los juegos gravados serán considerados agentes de percepción del tributo.
A.387.1
(Recaudación. Local habilitado para el pago). La recaudación correspondiente se efectuará en el local habilitado del Servicio de Ingresos Comerciales y de la Propiedad departamental.
