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Totid

A.157Bis.1

Exonerar del pago de la Tasa Vallado que generen las obras que se generen en el marco de los programas de construcción y/o reciclaje de viviendas, en que participe financieramente esta Intendencia.

A.128

(Carné de salud).

A.106

Los contribuyentes deberán abonar los restantes tributos que se pagan en forma adicional a la Contribución Inmobiliaria en forma previa al retiro de la planilla exonerada.

A.103

La exoneración dispuesta por el presente decreto es a partir del 1º de enero de 1985.

A.76.13

El Crédito que se reconoce no podrá ser utilizado para compensar multas que se hayan aplicado al establecimiento comercial por cualquier circunstancia.

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