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Totid
A.157Bis.1
Exonerar del pago de la Tasa Vallado que generen las obras que se generen en el marco de los programas de construcción y/o reciclaje de viviendas, en que participe financieramente esta Intendencia.
A.128
(Carné de salud).
A.106
Los contribuyentes deberán abonar los restantes tributos que se pagan en forma adicional a la Contribución Inmobiliaria en forma previa al retiro de la planilla exonerada.
A.103
La exoneración dispuesta por el presente decreto es a partir del 1º de enero de 1985.
A.76.13
El Crédito que se reconoce no podrá ser utilizado para compensar multas que se hayan aplicado al establecimiento comercial por cualquier circunstancia.
