El impuesto se liquidará sobre el total de las apuestas percibidas con exclusión de los impuestos nacionales y se abonará en los mismos plazos y oportunidad en que se presenten las declaraciones juradas relacionadas en el artículo 2º (*).
Totid
A.381
(Instituciones deportivas).
A.374
(Carácter, duración y renovación del permiso otorgado). Los permisos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.
A.280
(Inspecciones periódicas). Todos los depósitos quedan sujetos a un régimen de inspecciones periódicas. Las de las categorías A y B se efectuarán con personal de la Dirección de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y las restantes estarán a cargo de la Inspección General.
A.231
La presente Reglamentación regirá a partir de la fecha indicada en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 27.246.
A.225
(Permisos de construcción en caso de trabajos en que no pueda ser fijado su valor de acuerdo a la tabla).
A.190.1
(Depósito de matrículas).- El depósito de matrículas a que refiere al art. 1 lit. a) del Decreto Nº 25.003 tendrá un costo por trámite de $ 200,00 por concepto de custodia y administración.
El pago podrá realizarse previamente al retiro de las mismas.
