(Carnets, entradas, invitaciones). Los carnets y entradas de favor e invitaciones para cualquiera clase de espectáculos y diversiones públicas, pagarán el impuesto equivalente al que corresponda abonar a la entrada de mayor valor.
Totid
A.398
(Espectáculos, bailes, kermese y similares) Agrégase al artículo 70 del Decreto Nº 15.094, de 30 de junio 1970, el siguiente inciso: 7º.Los espectáculos, bailes, kermese u otras diversiones organizados por asociaciones o grupos de estudiantes del primer ciclo de enseñan
A.382
(Comercios ubicados frente a calles, Avenidas y Bulevares).
A.310.6.9.2
Tendrán derecho a participar de la promoción, los contribuyentes personas físicas que, al 30 del mes anterior al sorteo, se encuentren al día en el pago de cada tributo o tarifa en los últimos doce meses.
A.310.6.2
Los contribuyentes de la Tasa General Departamental y los usuarios que abonen la Tarifa de Saneamiento, cuyos cuatro últimos números de las respectivas Cuentas Corrientes coincidan con las cuatro últimas cifras de los premios primero a cuarto del sorteo de la Lotería Nacional mencionado en el art
A.310.14
(Exoneraciones). Los usuarios que perciban pasividades del Banco de Previsión Social que cuenten con exención de pago del consumo de agua suministrada por la OSE, estarán exonerados del pago de la tarifa por saneamiento.
A.261.2
(Denuncias por particulares por defectos constructivos o sanitarios).- En los casos de presentación de denuncias por particulares por defectos constructivos o sanitarios, la inspección y expedición de testimonios podrá también realizarse a través del Departamento de Descent
A.250.5
(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes) Exonérase del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa establecida en el inciso 2º del artículo 62 del Decreto Departamental N° 26.949 de 14/12/1995, y sus modificativas, a todas las construcciones de obr
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